Derecho Constitucional
Teoría enunciada por
Montesquieu (L'Esprit des Lois, 1748), con precedente inmediato en Locke (Essay
on Civil Government, 1690), que preconiza, para el aseguramiento de la libertad
de los ciudadanos y para un racional funcionamiento de la maquinaria estatal, la
necesidad de que cada función del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) se
asigne a un órgano (o grupo de órganos) distinto e independiente de los otros,
a fin de evitar que aquéllas se concentren en las mismas manos, de forma que le
pouvoir arrête le pouvoir; la existencia de varios centros de poder obliga a un
recíproco control y limitación de su ejercicio (checks and balances).
Históricamente el principio surge para acabar con el absolutismo monárquico,
donde el rey ostentaba -por derecho o por la fuerza- todo el poder; la teoría
de la división de poderes nace, pues, con el constitucionalismo liberal y se
convierte en pilar fundamental del Estado de derecho (art. 16 de la Declaración
francesa de los derechos del hombre y del ciudadano, 1789). En su aplicación
por los constituyentes norteamericanos (1787), la división se convierte en
radical separación de poderes. Más adelante, el criterio se matiza en función
de dos correctivos: la necesaria colaboración entre los poderes (lo que exige
relación y control recíprocos y se manifiesta en actos complejos como la
ratificación de tratados o la elaboración de leyes) y la asunción parcial por
un poder de funciones que materialmente corresponderían a otro (lo que impide
establecer una nítida correlación entre poder y función); así, existen
funciones normativas desarrolladas por el poder ejecutivo (decretos, órdenes),
funciones jurisdiccionales ejercidas por el poder ejecutivo (tribunales
administrativos) y por el poder legislativo (enjuiciamiento de ministros), y
funciones ejecutivas desplegadas por el poder legislativo (autorización para
declarar el estado de sitio) y por el poder judicial (actos de jurisdicción
voluntaria). La teoría clásica de la división de poderes ha sido objeto de
críticas en el siglo XX, señalándose que no responde al auténtico proceso
político del poder; sin embargo, la esencia última de la misma sigue vigente:
en el Estado democrático resulta imprescindible la distribución y control del
ejercicio del poder (V. poder ejecutivo;
poder judicial; poder
legislativo). [M.C.G.]"
Tomado del diccionario jurídico español: © Espasa Calpe, S.A.
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