martes, 27 de agosto de 2013

La figura del desempleo parcial europeo y su aplicabilidad en Venezuela

El desempleo parcial aplicado en Europa le permite a un empleador, que sufra de una perdida repentina de actividad económica o técnica, o una catástrofe natural, reducir temporalmente el tiempo de jornada laboral de sus empleados o suspender sus actividades. Su objetivo es evitar los despidos en caso de un “golpe duro”. Los legisladores europeos estipulan explícitamente que ese tipo de desempleo debe ser utilizado en circunstancias excepcionales, lo que no siempre es el caso en ciertos sectores como el automotriz y el industrial textil. En nueve de cada diez casos, las autorizaciones de desempleo parcial son solicitadas por motivos económicos, es decir por una baja de actividad o de producción. Esta novedosa figura jurídica ha sido utilizada en los últimos años debido a las consecuencias que han traído las crisis económicas mundiales.

En Francia, por ejemplo, en el momento en que las empresas se acogen a esa figura jurídica, los trabajadores afectados directamente pasan a percibir un mínimo del 60% de su remuneración bruta (50% antes de la última reforma), con un importe mínimo de 6,84 euros (antes 4,42 euros), recibiendo el patrono como compensación parcial del Estado un subsidio específico, siendo que esa figura puede ser autorizada por un tiempo máximo de seis semanas.

Mayormente en los ordenamientos jurídicos no existen mecanismos que ayuden a regular las situaciones de contingencia, muchas veces coyunturales o pasajeras como las crisis económicas, pero cuyas consecuencias pueden ser nefastas, principalmente para el débil económico en la relación de trabajo, es decir, para el trabajador o empleado.

Se puede observar que en Venezuela no existe una figura jurídica que regule o establezca prestaciones dinerarias para los casos en que por motivos o causas económicas, deba suspenderse la relación de trabajo temporalmente, a los fines de evitar la pérdida del empleo, debido a que para estos casos, sólo podría aplicarse la figura de la suspensión laboral. Se establece que el trabajador no está obligado a prestar el servicio y el patrono no está obligado a pagar el salario (Artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, G.O. N° 6.076 Extraordinario), casos que efectivamente son regulados o previstos por el desempleo parcial europeo.

Por otro lado, y desde el punto de vista de la seguridad social, el derecho venezolano sólo prevé un régimen prestacional para asistir al trabajador una vez que termine la relación de trabajo, tal y como está establecido en el Artículo 1º de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, al establecerse que esa ley tiene por objeto asegurar al trabajador y a la trabajadora dependiente y cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria, en caso de pérdida involuntaria del empleo por despido injustificado o por la expiración del término del contrato de trabajo o ejecución de la obra, en los términos que prevé esa ley, lo cual  establece claramente que para que tener derecho a las prestaciones dinerarias la relación de trabajo debe terminar, siempre por motivos diferentes a la renuncia.

En Venezuela, un respetado articulista vinculado incluso con la Asamblea Nacional ha reconocido la utilidad que ha tenido el desempleo parcial en Europa para evitar el terrible flagelo del desempleo y que mientras en Venezuela se deja de estimular la inversión, en los países europeos se utiliza el desempleo parcial con éxito.

La seguridad social, con sus prestaciones y asistencia para diferentes tipos de contingencias, es uno de esos mecanismos dispuestos por el Estado para el auxilio de los ciudadanos, y la utilización análoga de figuras jurídicas tan beneficiosas para los trabajadores, tal como el “desempleo parcial europeo” representaría la evolución de la sociedad hacia una mayor solidaridad y colaboración.

El legislador venezolano podría regular específicamente los supuestos de suspensión de la relación de trabajo por motivos de crisis económicas, por causas tecnológicas o por falta de materias primas en la empresas mediante una figura jurídica análoga al desempleo parcial dentro del ámbito de la seguridad social y específicamente dentro de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo. Igual tratamiento podría dársele a los casos de reducción de jornadas por los mismos motivos anteriormente señalados.

La implementación en el ordenamiento jurídico venezolano de una figura jurídica análoga al desempleo parcial europeo que permita pagar prestaciones por las contingencias fundamentadas en la suspensión de la relación de trabajo o reducción de la jornada motivados por crisis económicas o reducción de la producción de los empleadores, es una solución para el gran problema social existente en Venezuela por el desempleo que se genera y la consecuente disminución de inversiones. En virtud de lo anterior sólo haría falta la voluntad y capacidad del Estado venezolano para subsidiar parte del salario de los trabajadores afectados mientras dure la crisis y así ayudar al débil económico (El trabajador) y en consecuencia a sus familias.

Autor: Bladimir Alvarez G.

viernes, 9 de agosto de 2013

División de poderes. Derecho Constitucional

"División de poderes.
Derecho Constitucional

Teoría enunciada por Montesquieu (L'Esprit des Lois, 1748), con precedente inmediato en Locke (Essay on Civil Government, 1690), que preconiza, para el aseguramiento de la libertad de los ciudadanos y para un racional funcionamiento de la maquinaria estatal, la necesidad de que cada función del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) se asigne a un órgano (o grupo de órganos) distinto e independiente de los otros, a fin de evitar que aquéllas se concentren en las mismas manos, de forma que le pouvoir arrête le pouvoir; la existencia de varios centros de poder obliga a un recíproco control y limitación de su ejercicio (checks and balances). Históricamente el principio surge para acabar con el absolutismo monárquico, donde el rey ostentaba -por derecho o por la fuerza- todo el poder; la teoría de la división de poderes nace, pues, con el constitucionalismo liberal y se convierte en pilar fundamental del Estado de derecho (art. 16 de la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano, 1789). En su aplicación por los constituyentes norteamericanos (1787), la división se convierte en radical separación de poderes. Más adelante, el criterio se matiza en función de dos correctivos: la necesaria colaboración entre los poderes (lo que exige relación y control recíprocos y se manifiesta en actos complejos como la ratificación de tratados o la elaboración de leyes) y la asunción parcial por un poder de funciones que materialmente corresponderían a otro (lo que impide establecer una nítida correlación entre poder y función); así, existen funciones normativas desarrolladas por el poder ejecutivo (decretos, órdenes), funciones jurisdiccionales ejercidas por el poder ejecutivo (tribunales administrativos) y por el poder legislativo (enjuiciamiento de ministros), y funciones ejecutivas desplegadas por el poder legislativo (autorización para declarar el estado de sitio) y por el poder judicial (actos de jurisdicción voluntaria). La teoría clásica de la división de poderes ha sido objeto de críticas en el siglo XX, señalándose que no responde al auténtico proceso político del poder; sin embargo, la esencia última de la misma sigue vigente: en el Estado democrático resulta imprescindible la distribución y control del ejercicio del poder (V. poder ejecutivo;  poder judicial;  poder legislativo). [M.C.G.]"

Tomado del diccionario jurídico español: © Espasa Calpe, S.A.