El desempleo
parcial aplicado en Europa le permite a un empleador, que sufra de una perdida
repentina de actividad económica o técnica, o una catástrofe natural, reducir
temporalmente el tiempo de jornada laboral de sus empleados o suspender sus
actividades. Su objetivo es evitar los despidos en caso de un “golpe duro”. Los
legisladores europeos estipulan explícitamente que ese tipo de desempleo debe
ser utilizado en circunstancias excepcionales, lo que no siempre es el caso en
ciertos sectores como el automotriz y el industrial textil. En nueve de cada
diez casos, las autorizaciones de desempleo parcial son solicitadas por motivos
económicos, es decir por una baja de actividad o de producción. Esta novedosa
figura jurídica ha sido utilizada en los últimos años debido a las
consecuencias que han traído las crisis económicas mundiales.
En Francia, por
ejemplo, en el momento en que las empresas se acogen a esa figura jurídica, los
trabajadores afectados directamente pasan a percibir un mínimo del 60% de su
remuneración bruta (50% antes de la última reforma), con un importe mínimo de
6,84 euros (antes 4,42 euros), recibiendo el patrono como compensación parcial
del Estado un subsidio específico, siendo que esa figura puede ser autorizada por
un tiempo máximo de seis semanas.
Mayormente en los
ordenamientos jurídicos no existen mecanismos que ayuden a regular las
situaciones de contingencia, muchas veces coyunturales o pasajeras como las
crisis económicas, pero cuyas consecuencias pueden ser nefastas, principalmente
para el débil económico en la relación de trabajo, es decir, para el trabajador
o empleado.
Se puede observar
que en Venezuela no existe una figura jurídica que regule o establezca
prestaciones dinerarias para los casos en que por motivos o causas económicas,
deba suspenderse la relación de trabajo temporalmente, a los fines de evitar la
pérdida del empleo, debido a que para estos casos, sólo podría aplicarse la
figura de la suspensión laboral. Se establece que el trabajador no está
obligado a prestar el servicio y el patrono no está obligado a pagar el salario
(Artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, G.O. N° 6.076 Extraordinario), casos que efectivamente son
regulados o previstos por el desempleo parcial europeo.
Por otro lado, y
desde el punto de vista de la seguridad social, el derecho venezolano sólo
prevé un régimen prestacional para asistir al trabajador una vez que termine la
relación de trabajo, tal y como está establecido en el Artículo 1º de la Ley
del Régimen Prestacional de Empleo, al establecerse que esa ley tiene por
objeto asegurar al trabajador y a la trabajadora dependiente y cotizante al
Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria, en caso de pérdida
involuntaria del empleo por despido injustificado o por la expiración del
término del contrato de trabajo o ejecución de la obra, en los términos que
prevé esa ley, lo cual establece
claramente que para que tener derecho a las prestaciones dinerarias la relación
de trabajo debe terminar, siempre por motivos diferentes a la renuncia.
En Venezuela, un
respetado articulista vinculado incluso con la Asamblea Nacional ha reconocido
la utilidad que ha tenido el desempleo parcial en Europa para evitar el
terrible flagelo del desempleo y que mientras en Venezuela se deja de estimular
la inversión, en los países europeos se utiliza el desempleo parcial con éxito.
La seguridad social, con sus prestaciones y asistencia para diferentes
tipos de contingencias, es uno de esos mecanismos dispuestos por el Estado para
el auxilio de los ciudadanos, y la utilización análoga de figuras jurídicas tan
beneficiosas para los trabajadores, tal como el “desempleo parcial europeo”
representaría la evolución de la sociedad hacia una mayor solidaridad y
colaboración.
El legislador venezolano podría regular específicamente los supuestos de
suspensión de la relación de trabajo por motivos de crisis económicas, por
causas tecnológicas o por falta de materias primas en la empresas mediante una
figura jurídica análoga al desempleo parcial dentro del ámbito de la seguridad
social y específicamente dentro de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo.
Igual tratamiento podría dársele a los casos de reducción de jornadas por los
mismos motivos anteriormente señalados.
La implementación
en el ordenamiento jurídico venezolano de una figura jurídica análoga al
desempleo parcial europeo que permita pagar prestaciones por las contingencias
fundamentadas en la suspensión de la relación de trabajo o reducción de la jornada
motivados por crisis económicas o reducción de la producción de los
empleadores, es una solución para el gran problema social existente en
Venezuela por el desempleo que se genera y la consecuente disminución de
inversiones. En virtud de lo anterior sólo haría
falta la voluntad y capacidad del Estado venezolano para subsidiar parte del
salario de los trabajadores afectados mientras dure la crisis y así ayudar al
débil económico (El trabajador) y en consecuencia a sus familias.
Autor: Bladimir Alvarez G.